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Cumplimiento del videocontrol
Un sistema de control solo sirve si es legal.
Una cámara o un control de accesos mal implantado no aporta prueba y expone a la empresa a sanciones y conflictos laborales. Revisamos y documentamos el encaje legal de sus sistemas, tanto en los que instalamos como en los que ya tiene.
Revisión
Qué revisamos
- Finalidad legítima y proporcionalidad de cada cámara y punto de acceso
- Campo de visión, zonas excluidas (aseos, vestuarios, descanso) y uso de audio
- Plazos de conservación, accesos a imágenes y registro de consultas
- Registros de control de accesos: qué se guarda, quién lo consulta y durante cuánto tiempo
Documentación
Qué entregamos
- Evaluación de impacto (EIPD) cuando procede
- Registro de actividades de tratamiento y cláusulas informativas
- Cartelería y comunicación a la plantilla y a su representación legal
- Protocolo de uso de imágenes como prueba disciplinaria o de PRL
- Contratos de encargado de tratamiento con instaladores y mantenedores
Marco de referencia
La norma que aplicamos en cada revisión.
Y los criterios de la AEPD y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre videovigilancia laboral.
RGPDLicitud, minimización, información y evaluación de impacto.
LOPDGDD · arts. 22 y 89Videovigilancia y uso de cámaras en el ámbito laboral.
ET · arts. 20.3 y 64Control empresarial e información a la representación de los trabajadores.
¿Sus cámaras resistirían una reclamación?
Revisamos su instalación actual y le entregamos la documentación que falta.