Inicio / Cumplimiento del videocontrol

Cumplimiento del videocontrol

Un sistema de control solo sirve si es legal.

Una cámara o un control de accesos mal implantado no aporta prueba y expone a la empresa a sanciones y conflictos laborales. Revisamos y documentamos el encaje legal de sus sistemas, tanto en los que instalamos como en los que ya tiene.

Revisión

Qué revisamos

  • Finalidad legítima y proporcionalidad de cada cámara y punto de acceso
  • Campo de visión, zonas excluidas (aseos, vestuarios, descanso) y uso de audio
  • Plazos de conservación, accesos a imágenes y registro de consultas
  • Registros de control de accesos: qué se guarda, quién lo consulta y durante cuánto tiempo

Documentación

Qué entregamos

  • Evaluación de impacto (EIPD) cuando procede
  • Registro de actividades de tratamiento y cláusulas informativas
  • Cartelería y comunicación a la plantilla y a su representación legal
  • Protocolo de uso de imágenes como prueba disciplinaria o de PRL
  • Contratos de encargado de tratamiento con instaladores y mantenedores

Marco de referencia

La norma que aplicamos en cada revisión.

Y los criterios de la AEPD y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre videovigilancia laboral.

RGPDLicitud, minimización, información y evaluación de impacto.

LOPDGDD · arts. 22 y 89Videovigilancia y uso de cámaras en el ámbito laboral.

ET · arts. 20.3 y 64Control empresarial e información a la representación de los trabajadores.

¿Sus cámaras resistirían una reclamación?

Revisamos su instalación actual y le entregamos la documentación que falta.